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Ascensores en comunidades de propietarios

Ascensores en comunidades de propietarios

05.06.2019

Instalacion de un ascensor en una comunidad de propietarios

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), establece en su artículo 10.1.b que no se necesitará acuerdo de la junta de propietarios para realizar “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Con respecto a la repercusión de los gastos, el art. 9.1.e del mismo cuerpo legal determina la obligación de los propietarios de contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Es decir, cada propietario deberá pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, que en este caso sería la misma para todos, por lo que independientemente de la altura de cada piso, los gastos serían los mismos, tal y como establece la ley.

Sin embargo, sí sería posible acordar una forma diferente de contribuir a los gastos derivados del ascensor, siempre y cuando ello fuese aprobado por unanimidad por la junta de propietarios.

En conclusión, si todos los propietarios contribuyen de igual forma a los gastos de la comunidad, también tendrán que pagar en la misma proporción los que se deriven de la instalación de un ascensor, independientemente de la vivienda en la que residan, a menos que por unanimidad de todos los propietarios se acuerde abonarlos de una manera diferente.

 

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