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ASCENSORES EN BARCELONA: Prestaciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia

ASCENSORES EN BARCELONA: Prestaciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia

09.08.2017

La Generalitat de Catalunya concede ayudas a las personas con necesidades especiales de movilidad y en situación de vulnerabilidad económica, que precisen cualquier tipo de elevador en su hogar, para realizar su actividad diaria.

 

Requisitos para solicitar la subvención:

1) La persona o las personas a quienes beneficie directamente la adaptación de la plataforma elevadora, deben ser miembro de la unidad de convivencia del solicitante y cumplir cualquiera de estos dos requisitos:

  • Tener 70 años o más.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y baremo de movilidad favorable, según el real decreto de 1971/1999 de 23 de diciembre, del procedimiento por el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de disminución (BOE núm. 22, de 26.1.2000).

Se tendrán en cuenta todas las personas que convivan en la unidad doméstica y estén empadronadas en la vivienda.

 

2) Los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante, no pueden superar tres veces el indicador de renda de la suficiencia de Catalunya ponderado (IRSC).

Al efecto del cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia, se tendrá en cuenta todos los ingresos de todas las personas que formen parte de esta unidad de convivencia. En lo que se refiere al establecimiento del umbral económico, la persona familiar que tenga reconocida la discapacidad contará como dos personas.

 

                       1 miembro          2 miembros      3 miembros      4 miembros o más

3 X IRSC          23903,19           24.642,46         25.702,35          26.559,10

Las bases reguladoras del orden, contienen toda la información adicional necesaria, como las cuantías, la forma de solicitud, forma de justificación en caso de ser otorgada...

 

Presentación de la solicitud:

Las solicitudes se podrán presentar cuando se publique en el D.O.G.C., la Resolución de Convocatoria de estas subvenciones para el año 2017. La previsión, es que esta publicación se haga a finales de agosto o principios de septiembre.

La presentación de la solicitud se hará con los modelos normalizados que se encuentran en "Tràmits gencat", se hará de forma telemática mediante Canal Empresa y de acuerdo con el procedimiento que se fija en la Base 6 del Orden que se publicará la semana del 31 de Julio. El termino de presentación de la solicitud será desde el día siguiente a la del D.O.G.C. de la nombrada Resolución hasta finalizar la partida presupuestaria (400.000€) y en cualquier caso hasta el 1 de noviembre de 2107.

En caso de ser otorgada la subvención, el termino de ejecución será de como máximo 2 meses desde la notificación de la Resolución de otorgamiento.

También pueden ser objeto de la subvención las actuaciones con carácter retroactivo, es decir, las actuaciones que cumplan les criterios i que hayan estado efectuadas desde la entrada en vigor del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero.

En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones, tendrá que atenerse a lo que se establece la Base 13 del Orden. El término máximo de presentación de la documentación justificativa, es un mes a partir de la fecha de finalización de los trabajos, o en el caso de subvenciones con carácter retroactivo en instalaciones con trabajos de adecuación ya ejecutados previamente, a partir de la fecha de notificación de la cesión de la subvención.

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